Actividad Valle de Camarones
Juego de Ciudad.
Gratos recuerdos.
lunes, marzo 31, 2008
NOTAS DESARROLLO PROFESIONAL.
NOMBRE DEL ALUMNO PRUEBA(35%) BAILE(30%)
ELIZABETH ALCAYAGA PEREZ 62 65
ANADANIELA ASTIGUETA ASTUDILLO 50 65
CAROLINA BALLESTERO ZEPEDA 47 64
CARMEN BARRIOS ZEGARRA 33 64
MONICA BUSTOS BERNABE 62 68
TERESA CACERES BARBACHAN 43 67
CAROLINA CALQUIN MEDINA 58 64
WENDY CASTILLO CORTES 48 65
CLAUDIA CASTRO MALDONADO 45 64
CAROLINA CUTIPA SANCHEZ 52 70
JOHANNA GARCIA OPAZO 66 69
INGRID HERRERA HUERTA 62 70
SANDRA HIDALGO MENA 60 64
PATRICIA MAMANI SANDOVAL 66 66
CARLOS NAVARRETE JORQUERA 64 67
DANIELA OPORTO MADRID 62 64
ALICIA SALDIVIA SALDIVIA 47 69
JOANNA SANDOVAL GODOY 54 67
RAUL VASQUEZ FLORES 61 67
MAYRA YEVENES OLIVARES 61 70
JOYCE ZUÑIGA LLANTEN 33 64
ERIKA ROJAS AHUMADA 69 70
ANDREA DIAZ VALDES 51 69
sábado, marzo 22, 2008
CONTENIDO PARA LA PRUEBA
(Para imprimir o copiar el presente documento, copiar y pegar en un Word)
INTRODUCCIÓN
Los sismos, movimientos súbitos de la superficie de la tierra, son fenómenos de desarrollo imprevisible frente a los cuales se necesita estar preparados para minimizar sus efectos sobre las personas.
¿Qué hacer en caso de un sismo?
¿Se debe evacuar el lugar de trabajo?
¿Se debe permanecer en él?
La respuesta a estas interrogantes estará en la medida que cada empresa, establecimiento educacional, centro o lugares de reunión de público, efectúe un estudio técnico detallado de su realidad, determinando planes de acción concretos y procedimientos a seguir que deberán incluir qué hacer antes del sismo, durante el sismo y después del sismo.
I. ANTES DEL SISMO
Recomendaciones Generales:
1.- Inspeccionar y clasificar tipos de construcción en relación con su calidad estructu-
ral y sus riesgos inherentes.
2.- Dependiendo de la actividad y funciones del recinto, determinar zonas de seguri-
dad: junto a pilares , bajo dinteles, cadenas y otras zonas establecidas por el Plan
de Emergencia, siempre alejadas de ventanales, tabiques, etc., las cuales deberán
mantenerse debidamente señalizadas.
3.- Determinar zonas de seguridad por piso dentro de los edificios, que sean más se-
guros que el lugar de trabajo, sala de clases, etc.
4.- Determinar situaciones en que será necesario evacuar los lugares de trabajo, salas
de clases u otros hacia zonas de seguridad del piso.
5.- Determinar vías de evacuación hacia las zonas de seguridad del piso. Las vías de-
ben estar debidamente señalizadas.
6.- Determinar zonas de seguridad externas al edificio.
- En edificios de un piso deberán ubicarse mínimo a
- En edificios de dos pisos mínimo a
Las zonas de seguridad externas deberán estar alejadas de las vías de tránsito de vehículos, postaciones eléctricas, cables eléctricos y otros que puedan desplomarse alcanzando a las personas.
7.- Determinar y señalizar vías de evacuación hacia zonas de seguridad externa.
8.- Los planes de evacuación, aparte de ser conocidos por los usuarios habituales
del recinto, deben estar graficados en lugares visibles para ubicación del público.
Deben indicar zonas de seguridad y las vías de evacuación a usar para llegar a
ellas.
9.- Corregir todas las condiciones que pueden general accidentes durante el sismo
produciendo lesiones a las personas, en especial las existentes en zonas de seguri-
dad y vías de circulación: mobiliario, adornos, tubos fluorescentes, lámparas, al-
macenamiento de objetos pesados, vidrios, claraboyas, cables eléctricos, cornisas,
tabiques, murallas débiles, etc.
10.- Determinar sistemas de comunicaciones y/o señales; brigadas de emergencia;
corte de suministro eléctrico de gas y agua; sistema de iluminación de emergen-
cia y apoyo externo.
11.- Realizar prácticas y simulacros de aplicación del plan de evacuación.
12.- Es aconsejable designar a Líderes o Encargados de Evacuación que estén a cargo
de grupos de trabajadores, escolares y población en general, para que los guíen
hacia las zonas de seguridad.
Capacitar a los Líderes o Encargados de Evacuación para actuar frente a emergen-
cias y dotarlos de linternas y distintivos para su identificación.
13.- En zonas costeras, cuando se produce un temblor de magnitud tal que obligue a
las personas a asirse a un poste, árbol o construcción sólida para no caerse, se
puede producir un fenómeno llamado Tsunami, ola gigante que azota la costa.
Se deberán por lo tanto, seleccionar zonas de seguridad en lugares altos (cerros)
donde evacuar a todas las personas cuando existe probabilidad de que se pro-
duzca un Tsunami, determinando las vías de tránsito adecuadas para llegar a
esos lugares en altura.
Las autoridades locales deberán difundir estos planes, con los cuales deber coor-
dinarse las empresas, establecimientos educacionales y comunidad en general.
14.- Deben desestimarse como zonas de seguridad y vías de evacuación aquellas
expuestas al riesgo de rodados y/o avalanchas provenientes de cerros, tranques,
etc.
II.- DURANTE EL SISMO
Recomendaciones generales:
1.- Se deberá mantener la calma y dirigirse a las zonas de seguridad preestablecidas
de acuerdo a la estructura del edificio, evitando correr y/o gritar a fin de prevenir
situaciones de pánico individual y/o colectivo.
2.- Las puertas y salidas de emergencia deben abrirse y permanecer abiertas durante
toda la emergencia.
3.- Previo a dirigirse a las zonas de seguridad, deberán desenergizarse máquinas o
equipos, cortar suministros de gas y otras fuentes alimentadoras de materiales,
combustibles u otro tipo de energía.
4.- Durante el proceso de evacuación el Líder o Encargado de Evacuación deberá mos-
trar una actitud firme y segura, controlando el comportamiento del grupo, dando
instrucciones en forma simple y precisa.
5.- Frente a la posibilidad que se produzca un tsunami, la población deberá evacuar
hacia las zonas de seguridad preestablecidas, no permaneciendo en las zonas cos-
teras bajas, usando las vías de tránsito planificadas.
III.- DESPUÉS DEL SISMO
Recomendaciones generales:
1.- Pasado el sismo los Líderes o Encargados de Evacuación determinarán, si es nece-
sario, abandonar el edificio hacia zonas de seguridad externas, previa inspección a
los lugares de trabajo para detectar las condiciones de seguridad.
2.- En caso de empresas y establecimientos educacionales cada Líder o Encargado de
Evacuación debe asegurarse que se encuentren todos los trabajadores y/o estu-
diantes a su cargo en la zona de seguridad preestablecida.
3.- En las empresas y establecimientos educacionales la brigada de emergencia pro-
cederá, de acuerdo a la información entregada, a rescatar a personas atrapadas
y/o revisar las dependencias de los edificios, tanto en sus aspectos estructurales
como instalaciones. Se cerciorará que no haya incendios, escapes de gas, agua,
inflamables, deterioro de conductores eléctricos, murallas, pisos, escaleras, etc.,
clasificando el grado de los daños y riesgos de los diferentes lugares, para deter-
minar si las actividades se suspenden o se reinician total o parcialmente.
4.- Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua, gas, etc., se debe-
rán reponer gradualmente para prevenir fugas y/o accidentes.
5.- En relación a daños de cierta magnitud se deberá solicitar la asesoría técnica
externa de personal competente (Servicio de agua, electricidad, gas, alcantarilla-
do, etc.)
PARA ENFRENTAR CON ÉXITO UNA EMERGENCIA DE ESTA NATURALEZA, SE DEBE ACTUAR CON CALMA, PLANIFICADAMENTE EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
martes, marzo 11, 2008
AVISO REUNION.
Raúl
sábado, marzo 08, 2008
CONTENIDOS PARA LA PRÓXIMA EVALUACIÓN.
De acuerdo al inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo, los contratos individuales y colectivos de trabajo pueden ser modificados por el mutuo acuerdo de las partes en aquellas materias en que las mismas han podido convenir libremente.
Dicho de otro modo, dentro de nuestra legislación laboral las estipulaciones del contrato de trabajo no pueden ser modificadas por decisión unilateral de una de las partes, sea del trabajador o del empleador, salvo ciertos casos conocidos como ius variandi (derecho a variar) que se establecen en el Código del Trabajo en que se entrega al empleador la potestad o facultad para variar o alterar unilateralmente, dentro de ciertos límites, algunas de las condiciones de la relación laboral, tales como la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que tales servicios deben prestarse, la distribución de la jornada de trabajo convenida y la duración de la jornada diaria de trabajo.
Tratándose de la duración de la jornada de trabajo, el Código del Trabajo establece en su artículo 29, que la jornada ordinaria de trabajo puede excederse, pero solo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Atendido el carácter supletorio del Código del Trabajo respecto de todas aquellas materias en que el Estatuto Docente no establece regulación alguna, debemos señalar que la modificación de la duración de la jornada por decisión unilateral del empleador en los términos previstos en el artículo 29 del Código del Trabajo resulta también aplicable a los docentes del sector municipal y particular, en términos tales que su carga horaria podrá ser extendida unilateralmente por el empleador cuando sobrevenga alguna de las situaciones previstas en la referida norma, quedando en todo caso descartada la posibilidad de que tal prolongación de la jornada diaria tenga lugar por necesidades del funcionamiento del Colegio, o bien, que tal prolongación opere de manera permanente.
La normativa del Estatuto Docente por su parte no ha contemplado la posibilidad de extender unilateralmente la jornada de trabajo del docente, de forma tal que la ampliación de la referida carga horaria solo podrá tener lugar por mutuo acuerdo de las partes.
Sin embargo, tratándose del sector municipal solamente se podrían convenir extensiones horarias mediante una contratación para la ejecución de labores que por su naturaleza intrínseca tengan el carácter de momentánea, temporal o fugaz y que, por ende, necesariamente han de terminar, concluir o acabar, es decir que su duración esté limitada en el tiempo.
Conforme a ello no podrían pactarse extensiones horarias para la docencia de aula propiamente tal por ser una función de carácter permanente, salvo para los efectos de suplir transitoriamente un cargo vacante mientras se llama a concurso público para proveer las horas que comprende la extensión horaria con un titular o bien para ejecutar una labor de reemplazo.
En tal sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen N° 3740/226, de 22.07.99.
En lo que respecta al sector particular la extensión horaria por acuerdo de las partes no presenta inconveniente alguno, siempre que tenga lugar dentro de los límites legales.
La Dirección del Trabajo refiriéndose al tema ha señalado que tales extensiones horarias no constituyen contratos de trabajo diferente de plazo fijo, sino solo una modificación de la estipulación referida a la jornada de trabajo.
Considerando lo anterior, la Dirección del Trabajo ha sostenido, asimismo, que no resulta procedente aplicar a dicha extensión horaria, en el evento que se ha convenido solo por un determinado período de tiempo, la normas de transformación del contrato de plazo fijo a indefinido, previstas en el inciso final del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo y que son a saber, a) cuando el trabajador continua prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo y, b) la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
En lo que respecta a la reducción de la carga horaria cabe señalar que revisada la normativa del Estatuto Docente, en la materia que nos interesa, podemos advertir que tratándose del Sector Municipal se estableció en el artículo 76 del referido cuerpo legal, la posibilidad de que el docente que desempeña una función docente en calidad de titular renuncie a parte de las horas por las que se encuentra designado o contratado, según corresponda, reteniendo la titularidad de las restantes.
Tal derecho, sin embargo no va a regir cuando la reducción exceda del 50% de las horas que desempeñan de acuerdo a su designación o contrato, pudiendo el empleador rechazar tal renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.
Dicha renuncia parcial a la titularidad de horas, debe ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos, quien procederá, si la acepta, a modificar los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda.
Por su parte, el artículo 77 del Estatuto Docente, establece que si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que se vean afectados con la medida, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar.
Es del caso advertir que tal supresión parcial solo puede tener su causa en una adecuación de la dotación docente por alguna de las siguientes causales.
1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una
comuna.
2.- Modificaciones curriculares.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Fusión de establecimientos educacionales y
5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
Ahora bien, tal disminución o supresión parcial de horas puede afectar a diferentes profesionales de la educación que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación y se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.
En igualdad de condiciones de los profesionales de la educación de un mismo establecimiento y jornada, la reducción parcial de horas afectará al profesional con una menor calificación.
Si tal supresión excede el 50% de las horas que el profesional desempeña, éste tendrá derecho a renunciar a las restantes, con derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.
Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniera de otra Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones.
Si el profesional de la educación afectado estima que hubo ilegalidad a su respecto, puede reclamar de ello, ante el Tribunal del Trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación de la supresión parcial de horas.
Tratándose del sector particular el Estatuto Docente no contempló la posibilidad de suprimir horas al profesional de la educación, por razones de adecuación de la dotación, como tampoco la posibilidad de que el docente renuncie a parte de las horas que sirve, de manera tal que toda reducción de la carga horaria deberá tener lugar por acuerdo de las partes y en los términos que ellos convengan siempre dentro de los límites legales.
En la generalidad de los establecimientos educacionales del sector particular el acuerdo sobre reducción de la carga horaria se ha concretado previo pago al docente de un bono compensatorio de origen convencional por las horas suprimidas, equivalente al valor que representan dichas horas por el número de años servidos por el profesional de la educación al empleador.